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MINEM publica Reglamento de Calificación de Interesados para promover proyectos de inversión en upstream

La norma busca promover los proyectos de inversión y lograr desarrollo eficiente que genere competitividad en el subsector de hidrocarburos.

Vista del MINEM

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) publicó el Reglamento de Calificación de Interesados para la Realización de Actividades de Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos, a fin optimizar el proceso de calificación de inversionistas, de acuerdo a las exigencias actuales de la industria de los hidrocarburos, logrando mayor eficiencia, transparencia y competitividad.

La norma (Decreto Supremo N.º 029-2021-EM), publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, actualiza este reglamento con la finalidad de impulsar la exploración y explotación de hidrocarburos (upstream) y fomentar inversiones sostenibles que serán relevantes en la recuperación de la economía peruana.

El MINEM señaló que, el subsector hidrocarburos en general se desarrolla bajo un dinamismo que conlleva cambios en las prácticas y usos de la industria, que motivan a su vez el surgimiento de nuevos aspectos legales, técnicos y económicos que requieren ser tomados en consideración al evaluar las personas interesadas, naturales o jurídicas, en suscribir un Contrato de Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos.

En tal sentido, se reguló que un interesado puede acreditar su capacidad técnica mediante actividades en Exploración y/o Explotación. Asimismo, que un interesado con capacidad económica pueda asociarse con una persona con capacidad técnica o calificada, a fin de negociar y/o participar en un proceso de selección para la firma de los referidos contratos.

Adicionalmente, un interesado con capacidad económica pueda acreditar capacidad técnica, si este suscribe un contrato con una empresa de Servicios Integrales Petroleros, quien debe estar inscrito como Subcontratista Petrolero en el Registro Público de Hidrocarburos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y contar con una política o sistema de gestión ambiental.

Por otro lado, el Reglamento dispone la habilitación de una Base de Datos de Calificación y Clasificación, administrado por Perupetro, para que sea de acceso público y que permita conocer a aquellos que hayan sido calificados o clasificados según su capacidad, a fin de incentivar la participación de otros interesados y su asociación entre ellos.

Una vez otorgada la Calificación, esta tiene una vigencia indefinida, siempre que se cumpla con su actualización cada dos años. El Reglamento entrará en vigencia a los noventa días hábiles de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, período en el cual se mantendrá vigente el Decreto Supremo N.º 030-2004-EM y modificatoria.

Aquellas empresas petroleras que, hasta la entrada en vigencia del Reglamento, ya obtuvieron su calificación para determinados Contratos o Convenios de Evaluación Técnica con Perupetro, mantendrán la calificación otorgada.

El Reglamento no será aplicable a los procesos de selección que hubiera convocado Perupetro con antelación a su entrada en vigencia.

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