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Prohibir la tercerización: un agravio al desarrollo

"Mientras que en el mundo más del 90% de las operaciones de las grandes industrias se desarrollan mediante la tercerización, en el Perú se pretende ir en sentido contrario".

Carlos Bernal

Por Carlos Bernal
Gerente general de la Asociación de Contratistas Mineros del Perú (Acomipe)

Tercerización es sinónimo de especialización. Justamente, por esa depurada especialización a través de las empresas contratistas, la minería peruana ha optimizado sus operaciones, y logrado competitividad técnica y rentabilidad económica para el sector minero y el país. Ese mismo grado de sofisticación operacional se refleja en la ejecución de servicios de empresas contratistas peruanas en diferentes países de casi todos los continentes, lo que debiera generar orgullo y motivar el impulso a políticas de apoyo a la internacionalización de nuestras empresas especializadas.

Mientras que en el mundo más del 90% de las operaciones de las grandes industrias se desarrollan mediante la tercerización, en el Perú se pretende ir en sentido contrario, proponiendo desde el ejecutivo normas como el D.S. N.° 001-2002 TR, que modifica traumáticamente la Ley de Tercerización. Ello, pone en grave riesgo las actividades de diferentes industrias y ocasionaría lamentables consecuencias económicas, laborales y sociales. Asimismo, ataca directamente al poco empleo formal existente.

El referido D.S. es antitécnico e ilegal. Infracciona flagrantemente los artículos 51, 59, 62 y 118 de la Constitución. Afecta la libertad de empresa, de contratación y la intangibilidad de los contratos, entre otros conceptos fundamentales. Desnaturaliza la propia Ley de Tercerización, al incluir el concepto de núcleo de negocio que no está contemplado en la Ley. Por tanto, es evidente, el agravio constitucional y al sistema jurídico en general.

Específicamente, en el sector minero, transgrede el principio de especialidad que determina que la norma de carácter especial prima sobre la norma de carácter general. En este caso, el D.S. N.° 001-2022- TR genera un conflicto legislativo y una antinomia con el régimen especial establecido en la Ley General de Minería y el D.S. N.° 043-2001 MINEM, que forma parte de su reglamento, donde se regula el registro de empresas contratistas, facultándolas a ejecutar trabajos en las cuatro fases principales de la operación minera.

Son más de 2,000 empresas especializadas, formales, autorizadas y registradas oficialmente en el Ministerio de Energía y Minas. Son estas empresas —en más del 95% de medianos y pequeños empresarios peruanos— las que dan empleo a cerca de 180,000 trabajadores de quienes dependen casi un millón de ciudadanos. Al ser desactivadas, en el propósito de que todos los trabajadores pasen a ser parte de la empresa titular, se estima que 70,000 compatriotas quedarían inmediatamente sin empleo, lo que se incrementaría en poco tiempo, repercutiendo negativamente en el funcionamiento integral del sector minero.

No se crea empleo por decreto ni por ley. Todos debemos salvaguardar los derechos de los trabajadores. Si hay que corregir y mejorar, hagámoslo, pero con responsabilidad y criterio técnico que hagan viable la aplicación de las normas. La gran tarea es incentivar y promover la inversión para que más empresas formales en el contexto de una normatividad consensuada y moderna, generen más oportunidades de trabajo para los peruanos.

Desde Acomipe, somos conscientes de que el presente y el futuro de un país dependen de la participación y esfuerzo de todos sus ciudadanos, sin excepción. En esa concepción, estaremos siempre presentes para seguir contribuyendo con la minería y el país.