En cumplimiento del Reglamento y Lineamiento de Calificación, el Directorio de Perupetro resolvió declarar infundadas las solicitudes de revisión presentadas por los consorcios que habían sido descalificados en el proceso de adjudicación de los Lotes I y VI.
La decisión, adoptada de manera colegiada, se basa en lo dispuesto por el numeral 3.9 del artículo 3 del Reglamento de Calificación y el artículo 4 de los Lineamientos de Calificación.
Perupetro precisó que el Directorio no tiene competencia para realizar interpretaciones arbitrarias de la normativa, y que su función es aplicar estrictamente lo establecido en el marco regulatorio vigente. Por tanto, esta resolución es final e inimpugnable.
En línea con las Bases del Proceso de Convocatoria Abierta N.º Perupetro-002-2024, la entidad iniciará ahora la calificación de los postores que ocuparon el segundo lugar en la evaluación de propuestas para la adjudicación de los citados lotes, conforme al acto público realizado el pasado 24 de febrero.