El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) reconoce y respeta el derecho constitucional a la protesta pacífica sin atentar contra la propiedad pública y privada, ni generar caos y desorden en las calles. Sin embargo, recuerda a la ciudadanía que los bloqueos de carreteras, más allá de ser una forma de manifestación, pueden afectar gravemente derechos fundamentales y configurar delitos sancionables por el Código Penal.
Desde una perspectiva constitucional y legal, estas acciones limitan el derecho de las personas a la libertad de tránsito, tal como lo establece el numeral 11 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Este derecho garantiza a toda persona la posibilidad de elegir su lugar de residencia, transitar libremente por el territorio nacional y salir o ingresar al país, salvo restricciones judiciales o sanitarias.
Asimismo, el bloqueo de vías atenta contra otros derechos igualmente protegidos, como el derecho a la paz, la tranquilidad, el descanso y el disfrute de un ambiente adecuado para el desarrollo de la vida, hecho consignado en el artículo 2, numeral 22 de la Constitución.
Cuando el tránsito es interrumpido las consecuencias son muchas y afectan a personas que no tienen relación con la protesta. Por ejemplo, puede impedir que una ambulancia llegue a tiempo, que un niño asista a su colegio, que un trabajador llegue a su empleo o que un comerciante venda sus productos. Todo esto impacta directamente en derechos como la salud, la educación, el trabajo y la propiedad privada.
Consecuencias legales
El Código Penal peruano sanciona duramente los actos violentos durante protestas. El delito de disturbios, por ejemplo, puede castigarse con penas de hasta 15 años de prisión si se afectan las vías nacionales. De igual modo, el artículo 283 sanciona el entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos como transporte, electricidad, gas o telecomunicaciones, con penas de hasta 6 años de prisión, y con agravantes que pueden llegar hasta 10 años si se generan daños graves o se afectan infraestructuras esenciales.
Por su parte, el artículo 200, numeral 4, considera como extorsión el uso de la violencia o amenaza para obstaculizar vías de comunicación con el fin de obtener beneficios de las autoridades, sancionando estos actos con penas de entre 5 y 10 años, e incluso cadena perpetua en caso de toma de rehenes.
No solo quienes participan directamente en los bloqueos pueden ser sancionados. La ley también alcanza a quienes colaboran o financian estas acciones. Si alguien provee objetos, materiales o dinero que ayuden a realizar un bloqueo o disturbio, también puede ser procesado y recibir penas de hasta 6 años de prisión.
Finalmente, el MINJUSDH hace un llamado a la ciudadanía a ejercer sus derechos con responsabilidad. En ese sentido, es importante recordar que hay formas legítimas y pacíficas de hacer oír una demanda. Las protestas no deben convertirse en escenarios de violencia o en actos que perjudiquen a la mayoría. Existen canales institucionales y espacios de diálogo que permiten atender los reclamos sociales sin poner en riesgo a la población ni caer en actos delictivos.