El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprobó el Decreto Supremo que modifica el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, con el propósito de establecer las disposiciones que permitan mejorar los niveles de iluminación del alumbrado público en vías priorizadas por razones de seguridad ciudadana.
La norma busca contribuir a la seguridad de la población mediante una mejor iluminación de calles y avenidas que registren índices de criminalidad comprobados, a fin de reducir los riesgos asociados a delitos contra la vida y la integridad de las personas.
Para el periodo 2026-2030, los proyectos de mejoramiento de la iluminación por razones de seguridad ciudadana se desarrollarán conforme al Procedimiento sobre Costos Adicionales aprobado por el MINEM y a la normativa vigente sobre alumbrado público. De esta manera, se establecen reglas para implementar estas intervenciones y determinar el reconocimiento de los costos adicionales correspondientes.
El decreto también dispone que, para los periodos posteriores a 2030, el MINEM, a través de la Dirección General de Electricidad (DGE), establecerá mediante Resolución Directoral los criterios para definir las vías priorizadas y las condiciones específicas de iluminación requeridas. Estas disposiciones serán consideradas en los procesos de fijación tarifaria correspondientes.
Asimismo, la norma establece que las empresas concesionarias de distribución eléctrica deberán incluir en los recibos de los usuarios un rubro específico por el servicio de alumbrado público. Para los usuarios del sistema prepago, el importe correspondiente se deducirá de la primera compra de energía de cada mes, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
El dispositivo legal incorpora, además, disposiciones complementarias para regular el tratamiento de los ingresos que las empresas obtengan por actividades distintas a la distribución de electricidad, cuando utilicen infraestructura eléctrica para desarrollarlas. Para ello, establece un plazo de 180 días calendario para aprobar, mediante otro Decreto Supremo, las condiciones que se considerarán en la determinación del Valor Agregado de Distribución (VAD) u otros componentes tarifarios.
El MINEM señala, finalmente, que, con las presentes disposiciones, se fortalece el marco normativo del subsector eléctrico y establece condiciones para impulsar mejoras focalizadas en el alumbrado público, en coordinación con las empresas concesionarias y las entidades competentes, contribuyendo a generar espacios públicos mejor iluminados y a fortalecer la seguridad ciudadana.
Fuente: MINEM.



