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Vacunación y retorno a las labores presenciales

"Si bien es cierto que la vacunación es de acceso libre y voluntaria, es recomendable establecer incentivos para su promoción en los sectores económicos de minería, hidrocarburos y energía"

Percy Alache PwC

Por Percy Alache
Socio líder de Servicios Laborales de PwC Perú

Recientemente, el Gobierno dispuso que a partir del 15 de diciembre las empresas con más de diez trabajadores únicamente podrán operar de manera presencial si todo su personal acredita la dosis completa de vacunación. Sin embargo, la norma no precisó algunos alcances como la definición del trabajador vacunado.

De modo complementario, el Ministerio de Salud (MINSA) emitió una serie de disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo. Así, define como trabajador vacunado a la persona que realiza una actividad laboral subordinada o autónoma y que ha cumplido con el esquema de vacunación para la COVID-19, es decir, primera y segunda dosis, y dosis de refuerzo.

Además, el MINSA precisó los lineamientos para la acreditación de la vacunación: presentación de carné físico o virtual con las dosis completas, sin perjuicio de haber sido aplicada en Perú o en el extranjero. A su vez, establece que, en los centros laborales, el empleador reciba y verifique los carnés o certificados de vacunación entregados por los trabajadores, sin que exista la necesidad de presentarlos cada vez que se ingrese al centro de trabajo.

Ahora bien, ¿qué ocurre con los trabajadores que solo cuentan con la primera dosis porque se contagiaron antes de aplicarse la segunda? ¿O con aquellos que no cuentan con la dosis de refuerzo? Las disposiciones emitidas no prevén estos supuestos, por más que existan trabajadores que, necesariamente, requieren del trabajo presencial.

No obstante, lo que sí se considera es el tratamiento del personal de riesgo. Al respecto, el médico ocupacional, según la información clínica del trabajador, determina la modalidad de trabajo. Asimismo, el retorno debe ser progresivo, considerando el aforo, las tareas, la jornada laboral y la necesidad de las labores presenciales. Si estos criterios no son cumplidos, el trabajador continuará realizando labores remotas para garantizar su salud.

El panorama se complica con los trabajadores no vacunados, quienes están imposibilitados de trabajar en la modalidad presencial. En ese aspecto, si la naturaleza de sus actividades lo permite, deberán mantenerse en trabajo remoto o, en su defecto, contar con una licencia con goce de haberes. De lo contrario, si no ingresan a prestar labores presenciales, no habrá pago de remuneración.

Si bien es cierto que la vacunación es de acceso libre y voluntaria, es recomendable establecer incentivos para su promoción en los sectores económicos de minería, hidrocarburos y energía, donde existe un alto índice de acumulación de horas y días por licencias.
Frente a ello, es necesario que el Gobierno emita un reglamento que recoja todos los vacíos existentes. De no ser así, debería evaluar alternativas aplicadas en países como Italia, donde si el trabajador no está vacunado, acredite una prueba de recuperación luego de contraer el virus o una prueba negativa efectuada dentro de las últimas 48 horas bajo su propio costo.