Commodites (13/06/25)

Petróleo 73.52 US $/Barril WTI
Oro 3424.79 US $/ Oz. Tr.
Cobre 9778.00 US $/TM
Plata 36.14 US $/Oz. Tr.
Estaño 32700 US $/TM
Plomo 1964.00 US $/TM
Zinc 2614.00 US $/TM
TIPO DE CAMBIO AL DÍA DE: 12-06-2025
MONEDA DÓLAR EURO L. ESTERLINA
COMPRA 3.616 3.931 4.882
VENTA 3.620 4.448 5.221

Últimas noticias

ProInversión: Hospital de Azángaro beneficiará a 295 mil personas con una inversión de S/ 236 millones

EcoChaki: AMSAC impulsa revegetación altoandina en Cerro de Pasco con tecnología sostenible

Iniciativa en Cerro de Pasco

Activos Mineros invertirá S/ 148 millones para remediar pasivos ambientales en el 2026

Activos Mineros
Ver todos >

Alentemos la generación de empleo formal

Esta norma, que nos aleja de la competitividad global y del empleo formal, viene siendo observada y rechazada por parte de instituciones del Estado competentes que, amparadas en el marco normativo vigente, cuestionan la forma y el fondo del Decreto Supremo. 

SNMPE

En nuestro sistema legal tenemos diversas entidades cuya función consiste en analizar la legalidad o la constitucionalidad de las leyes o normas que son aprobadas por distintas autoridades. 

En el caso del Decreto Supremo N.° 001-2022-TR, expedido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y que restringe la contratación de servicios de tercerización en las empresas, se han interpuesto acciones populares y de amparo, así como denuncias por barreras burocráticas y, además, medidas cautelares. 

Esta norma, que nos aleja de la competitividad global y del empleo formal, viene siendo observada y rechazada por parte de instituciones del Estado competentes que, amparadas en el marco normativo vigente, cuestionan la forma y el fondo del Decreto Supremo. 

Indecopi, en este caso, en primera instancia, ha declarado que los alcances del Decreto Supremo dado por el MTPE constituyen barreras burocráticas ilegales al prohibir la tercerización, mecanismo que incluso es reconocido por la Organización Internacional del Trabajo. Y lo ha hecho, también, basado en la jurisprudencia del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. 

Ante ello, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha respondido con amenazas de emprender medidas legales y administrativas contra las entidades y autoridades que se opongan a este dispositivo, pese a que estas instituciones son competentes para defender la legalidad y proteger a los ciudadanos y al propio Estado ante una norma contraria al ordenamiento legal peruano.

Por ello, desde la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, rechazamos el amedrentamiento a estas instituciones y que se pretenda vulnerar su autonomía. Es, precisamente, en ejercicio de sus atribuciones, que su análisis ha determinado que el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR es ilegal. Una norma que, en lugar de alentar el empleo formal, lo precariza. Y, así, atenta contra el progreso del país, de sus empresas y sus ciudadanos. 

En una democracia y en una nación que quiere progresar como el Perú, su Gobierno más bien debe enfocar sus esfuerzos en promover la reactivación económica y el empleo formal. Esa es la ruta a seguir.