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Regulación del agua para la perforación de pozos

Las empresas minero energéticas realizan este tipo de actividad en la que también tiene interferencia la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Pozos de agua

Recientemente, el Comité del Agua de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía realizó un taller sobre el marco normativo de la perforación de pozos exploratorios, de monitoreo piezométrico, de dewatering y de operación (uso de agua), actividades que muchas veces realizan las empresas minero energéticas.

En el taller, Julián Li, socio del área de Recursos Hídricos de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uria (PPU), expuso sobre los tres diferentes tipos de perforaciones sin uso de agua en las que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) interviene.

Tipos de perforaciones

En primer lugar, se encuentran las perforaciones con fines de exploración del agua para su posterior uso. “Son aquellos pozos exploratorios que tienen por finalidad únicamente recabar información que permita, luego, elaborar un estudio de aprovechamiento hídrico y la línea base del instrumento ambiental para operación”, resaltó Li.

Bajo esta tipología, el artículo 109 de la Ley de Recursos Hídricos recalca la necesidad de obtener ante la Autoridad del Agua la respectiva Autorización de Ejecución de Estudios de disponibilidad hídrica con perforación de pozo exploratorio (AEE), para la cual el requisito ambiental puede acreditarse con la clasificación ambiental (en resolución o, en sectores como el minero que tiene clasificación anticipada en norma, con la referencia a ella) o la certificación ambiental.

En segundo lugar, la ANA igualmente autoriza las perforaciones con fines de investigación en la napa freática, como la red de piezómetros o de monitoreo. Sobre esta clase de perforaciones existía diversidad de criterios para su tratamiento, tratándose de estructuras de naturaleza usualmente permanente, particularmente sobre cómo debía acreditarse el cumplimiento del requisito ambiental. Sin embargo, a través de un Memorándum interno del año 2018, la ANA ha fijado posición indicando que estos pozos se asimilan al régimen de las AEE.

En tercer lugar, la ANA autoriza las perforaciones con fines de intervención en la napa freática sin uso posterior. “Para la ANA, estas equivalen básicamente al supuesto de dewatering o desaguado, un tipo de intervención en la napa, labores ordinarias donde se extrae el agua del tajo por razones de seguridad para evitar su desmoronamiento o permitir la cimentación de estructuras”, refirió Li. En este supuesto, si bien el agua se extrae a través de pozos, en lugar de utilizarla en labores productivas, es reinyectada nuevamente en el acuífero.

Para las perforaciones antes señaladas (dewatering), existe una regulación especial: la Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales (AEOFN). Dicha autorización necesita una certificación ambiental con previa opinión favorable de la ANA como requisito ambiental.

Asimismo, el socio del área de Recursos Hídricos de PPU recalcó que los pozos de naturaleza geotécnica —realizados para conocer las características del terreno que se quiere estudiar, o de los de retrobombeo, utilizados para evitar que el agua de la operación entre en contacto con el área subterránea— están fuera del ámbito de competencia de la ANA. “En la medida que la captura del efluente sea antes de la napa freática no es competencia de la ANA. Sin perjuicio de ello, sí debe obtenerse previamente una certificación ambiental que tiene la opinión favorable de la ANA, pero no se requieren de títulos habilitantes específicos como las otras tres categorías”, señaló.

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