Commodites (20/06/25)

Petróleo 77.24 US $/Barril WTI
Oro 3367.66 US $/ Oz. Tr.
Cobre 9711.00 US $/TM
Plata 35.92 US $/Oz. Tr.
Estaño 32175 US $/TM
Plomo 1957.70 US $/TM
Zinc 2597.00 US $/TM
TIPO DE CAMBIO AL DÍA DE: 19-06-2025
MONEDA DÓLAR EURO L. ESTERLINA
COMPRA 3.582 3.928 4.483
VENTA 3.599 4.398 4.929

Últimas noticias

Proponen fortalecer inversión en formalización minera para acompañar esfuerzos de erradicación

IIMP

Comando Unificado Pataz detiene a seis personas vinculadas a la minería ilegal tras enfrentamiento armado

Pataz

Gobierno depura a más de 50 mil mineros del proceso de formalización

jorge montero
Ver todos >

Aprueban iniciativa que promueve el uso del hidrógeno verde como combustible

El dictamen recaído en los proyectos de ley 3267, 3272 y 4374, tiene como finalidad mejorar la calidad de vida de la población como resultado de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Congreso

Con 20 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones,  la Comisión Permanente aprobó, en segunda votación, el dictamen que fomenta la investigación, el desarrollo, la producción, la transformación, el almacenamiento, el acondicionamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, la exportación y el uso del hidrógeno verde como combustible y como vector energético en el país.

El dictamen recaído en los proyectos de ley 3267, 3272 y 4374, tiene como finalidad mejorar la calidad de vida de la población como resultado de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

El presidente de la Comisión de Energía y Minas, Segundo Quiroz (BMCN), manifestó que la propuesta establece, entre otros, que el Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (Proinnovate), fomente la implementación de programas para promover proyectos, emprendimientos de innovación y de transferencia tecnológica en materia de energía mediante el uso de hidrógeno verde como combustible y como vector energético en sus diferentes aplicaciones.

En un plazo no mayor a ciento ochenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, El Poder Ejecutivo deberá aprobará el reglamento y la normativa adicional que sea necesaria para la aplicación de esta ley.

Fuente: Congreso