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Se debe trabajar en la formalización y la trazabilidad

Aunque para muchos la minería ilegal se asocie a actividades aisladas en Madre de Dios y cuyos daños se restringen al ambiente, hoy es mucho más que eso: es la primera economía ilícita en el Perú, superando al narcotráfico.

SNMPE

Hoy en día una de las grandes preocupaciones para el Gobierno es generar confianza en el sector empresarial para atraer mayor inversión privada y lograr la reactivación de la economía en su conjunto. A ello, también se suma el tema de la inseguridad ciudadana con el avance de la criminalidad en el territorio nacional.

Aunque para muchos la minería ilegal se asocie a actividades aisladas en Madre de Dios y cuyos daños se restringen al ambiente, hoy es mucho más que eso: es la primera economía ilícita en el Perú, superando al narcotráfico. Es un delito que se expande a todas las regiones del país, atentando contra la salud de las personas, destruyendo el ambiente, quebrantando el orden interno, la seguridad nacional y ciudadana. Es la fuente principal del lavado de activos y está asociada con actos de corrupción y otros delitos, como el sicariato, trata de personas, explotación infantil, extorsión, usurpación de terrenos y atentados violentos.

En ese contexto, el Decreto Legislativo 1607, propuesto por el Ejecutivo tras la delegación de facultades vinculadas al tema de lucha contra el crimen organizado y delitos conexos que atentan con la seguridad del país, incorpora disposiciones y plazos vinculados al Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) ante el avance de la minería ilegal en el Perú.

Esta norma señala que dejarán de formar parte del REINFO las personas con inscripción suspendida por más de un año y que en un plazo máximo de 90 días calendario no levanten dicha suspensión; asimismo aquellas que con inscripción suspendida que tengan en poder artefactos o materiales explosivos sin contar con la autorización administrativa correspondiente.

En esa misma línea, los ciudadanos inscritos en el registro que realicen actividad minera de explotación en una concesión minera vigente que no acrediten en el plazo de 90 días calendario el contrato de explotación o de cesión debidamente inscrito en Registros Públicos.

Hay que subrayar que la expansión de la minería ilegal se da a la par con el mal manejo de los procesos de formalización minera que acumulan más de 20 años; incluso lamentablemente, el REINFO -que por deficiencias de control- es utilizado por los mineros ilegales para lograr impunidad frente a sus actividades ilícitas.

Ante esta problemática, debemos manifestar que la formalización minera integral solo se logrará si se consigue definir la plena trazabilidad del proceso productivo, tal y como sucede con la minería formal. Creemos que el abordaje de este tema debe ser multisectorial, en el que participen entidades privadas y públicas, que integran esta cadena productiva y que están llamadas a ser parte de la solución.