En diciembre del 2025, el Foro Anual de Tributación de la SNMPE celebró su vigésima quinta edición y se discutieron temas relevantes para la industria minero energética: las posibles medidas para reducir la litigiosidad tributaria y obtener certeza en sede administrativa; la correcta interpretación y aplicación de la norma antielusiva general; el impacto de las decisiones de política fiscal en la recaudación y en la competitividad, y las lecciones que quedan para el próximo Gobierno; y las contingencias tributarias que continúan enfrentando las empresas del sector.
Nos permitimos añadir un tema más: la importancia de que el Perú continúe celebrando más y mejores convenios para evitar la doble imposición. A la fecha, el Perú cuenta con tratados tributarios bilaterales suscritos con menos de una decena de países, y resulta prioritario ampliar este número.
En este esfuerzo, no debe perderse de vista la coyuntura actual en materia de convenios tributarios y su incidencia en las industrias extractivas.
Después de varios años (la versión anterior databa de 2017), en noviembre del 2025, se publicó una nueva actualización del Modelo de Convenio Tributario de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Uno de los principales cambios consiste en la introducción de una cláusula opcional, que puede ser negociada e incorporada en futuros convenios y cuyo objetivo es fortalecer las potestades tributarias de los Estados respecto de las actividades vinculadas a la exploración y la explotación de recursos naturales no renovables.
En concreto, la cláusula alternativa propone reducir el umbral temporal necesario para la configuración de un establecimiento permanente (EP) en un Estado por parte de una empresa residente en otro Estado, fijándolo en un período a ser acordado bilateralmente.
De este modo, al configurarse con mayor facilidad un EP, el otro Estado (esto es, el Estado donde se desarrolla la actividad y/o se reciben sus resultados) queda habilitado para gravar las rentas derivadas de dichas actividades en situaciones en las que, bajo las reglas generales, no podría hacerlo.
La versión 2025 del Modelo OCDE recoge dos variantes de la cláusula: una que se aplica exclusivamente a actividades offshore, y otra que abarca tanto actividades offshore como onshore. Asimismo, se aclara que las actividades susceptibles de imposición no se limitan a aquellas provenientes directamente de las etapas de exploración y explotación per se (en la fase de exploración usualmente no se generan ingresos), sino que incluyen también actividades conexas, tales como servicios de ingeniería, consultoría o estudios geológicos o sísmicos.
Ciertamente, se trata de una propuesta de especial interés para países con una presencia significativa de industrias extractivas, como el Perú. Cabe señalar que, si bien el principal factor que determina las decisiones de inversión extranjera en este sector suele ser el potencial geológico, no es menos cierto que las políticas públicas adoptadas por los Estados —incluyendo la tributación de las distintas transacciones a lo largo de la cadena de valor y la red disponible de convenios tributarios— también pueden jugar un papel importante.
En este contexto, siendo que el Perú aspira activamente a convertirse en miembro de la OCDE desde el inicio de su proceso de adhesión en el 2022, los equipos encargados de la negociación de nuevos tratados deberán prestar especial atención a los recientes cambios al Modelo OCDE, y desplegar sus mejores esfuerzos para seguir promoviendo el crecimiento del sector. Como es sabido, solo la minería aporta alrededor del 9% del PBI del país. Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de adoptar medidas orientadas a reducir la conflictividad tributaria.



