Para favorecer la interconexión eléctrica entre el Perú y Ecuador, y el abastecimiento de más poblaciones, el Senace aprobó el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva – Frontera”, presentado por Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C.
La viabilidad ambiental otorgada mediante la Resolución Directoral N° 00015-2026-SENACE-PE/DEAR del 10 de febrero de 2026, fortalece la integración energética regional, optimizando los recursos energéticos de ambos países, garantizando la seguridad y confiabilidad de sus sistemas eléctricos, en favor del desarrollo de las comunidades con énfasis en las más excluidas.
El proyecto consiste en la construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión desde la Subestación Piura Nueva hasta la frontera con Ecuador, comprendiendo 16 distritos en los departamentos de Piura y Tumbes, a lo largo de 269.6 kilómetros aproximadamente.
Tras una evaluación técnica y rigurosa, Senace acreditó que la empresa cumplió con los requisitos exigidos por las normativas ambientales vigentes, de conformidad con el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas aprobado por el D.S. N° 014-2019-EM y el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por D.S. Nº 019-2009-MINAM.
Voz ciudadana
Asimismo, se recogieron las opiniones y aportes de las poblaciones, mediante talleres y audiencias de participación ciudadana y otros mecanismos, en cumplimiento de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobado mediante Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM.
Finalmente, el EIA-d contó con las opiniones técnicas favorables de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), del Servicio Nacional de Areas Naturales y Protegidas (SERNANP) y de Fauna Silvestre (SERFOR) en su calidad de opinantes técnicos vinculantes, así como la participación Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y Ministerio de Cultura en su calidad de opinantes técnicos no vinculantes.
Fuente: Senace.



