El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Osinergmin, publicó medidas excepcionales y transitorias que exceptúan de la inscripción de consumidores directos en el Registro de Hidrocarburos, permitiendo que determinadas industrias migren temporalmente del gas natural a combustibles alternativos y continúen con sus operaciones.
Estas disposiciones fueron aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N.º 39-2026-OS/CD, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 002-2026-EM, normativa que forma parte de las medidas adoptadas por el Estado para enfrentar la emergencia en el sistema de transporte de gas natural.
La medida responde a que, como consecuencia del racionamiento del gas natural, algunas industrias han visto afectado el abastecimiento habitual de dicho recurso energético. En ese contexto, se habilita temporalmente el uso de instalaciones existentes destinadas al consumo de Gas Licuado de Petróleo u otros combustibles líquidos, siempre que las empresas cumplan con las condiciones de seguridad establecidas y cuenten con una póliza de seguro vigente.
Las medidas transitorias aprobadas permiten exceptuar temporalmente, y bajo condiciones técnicas de seguridad, el cumplimiento de determinadas disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y seguridad emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, con el objetivo de asegurar la continuidad de las actividades productivas vinculadas al sector hidrocarburos.
Fuente: Osinergmin.



