Commodites (17/04/26)

Petróleo 83.19 US $/Barril WTI
Oro 4,870.60 US $/ Oz. Tr.
Cobre 13,178.00 US $/TM
Plata 82.30 US $/Oz. Tr.
Estaño 49,675.00 US $/TM
Plomo 1,917.00 US $/TM
Zinc 3,413.00 US $/TM
TIPO DE CAMBIO AL DÍA DE: 16-04-2026
MONEDA DÓLAR EURO L. ESTERLINA
COMPRA 3.429 3.833 4.700
VENTA 3.436 4.126 4.846

Últimas noticias

Antapaccay fortalece la educación en Espinar y beneficia a más de 10 mil personas

Nueva tecnología de recuperación ya aporta casi el 50% de la producción de oro de Yanacocha

Empresarios de EE.UU., Alemania, China e India interesados por el Megapuerto de Las Américas Corío de Arequipa

Ver todos >

Perupetro suscribe contrato de licencia temporal de Lote 8 por cuatro años

Nuevo Contratista deberá reactivar 55 pozos productores y el reacondicionamiento de 21 pozos, que demandará inversión de US$ 54 millones.

Perupetro

Perupetro suscribió el Contrato de Licencia Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 8, con la empresa Upland Oil and Gas L.L.C, Sucursal del Perú. El Poder Ejecutivo promulgó el 22 de junio último, el Decreto Supremo 010-2024 – EM, a través del cual, autorizó a Perupetro S.A. la suscripción del referido Contrato.

El Contrato de Licencia Temporal incluye un periodo pre operativo de 120 días para el reinicio seguro de las operaciones. Posterior a esta actividad (Fecha Efectiva), en un período de 14 meses, el Contratista debe reactivar 55 pozos productores y dentro de los primeros 24 meses, contados a partir de la Fecha Efectiva, el reacondicionamiento de 21 pozos, que demandará una inversión de 54 millones de dólares.

Como parte de los alcances del Contrato de Licencia Temporal, se incorporan los acuerdos referidos al desarrollo del Lote 8 provenientes del proceso de Consulta Previa a 44 Comunidades Nativas del área de influencia directa del Lote 8, cuyo proceso concluyó en mayo de este año.

Asimismo, el contrato contempla un Fondo Social (1.5 por ciento + 1 por ciento adicional ofrecido por el nuevo Contratista), para la ejecución de proyectos de desarrollo social en beneficio de las comunidades nativas que han participado en el proceso de consulta previa del Lote 8.

Además, establece la contratación de mano de obra local y la provisión de bienes y/o servicios, así como un protocolo de relacionamiento comunitario para mantener una relación armoniosa y mutuamente beneficiosa con las comunidades de influencia del contrato, garantizando la transparencia, el respeto y la cooperación.