Desde este viernes 9 de mayo rige el toque de queda en Pataz, entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana, tal como lo establece el Decreto Supremo N.° 060-2025-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” y que prorroga el estado de emergencia en dicha provincia liberteña por 30 días calendario, período en el cual las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno con apoyo de la Policía Nacional del Perú.
Durante la vigencia de la norma quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
“Es imperativo devolver la tranquilidad a Pataz, azotada por la violencia derivada de la minería ilegal. Por esa razón el Gobierno nacional ha dispuesto la extensión del estado de emergencia en la provincia y ha incluido medidas adicionales y extraordinarias orientadas a hacer frente al accionar de grupos hostiles que han derramado la sangre de peruanos inocentes”, sostuvo el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén.
La norma indica que está exceptuado de la inmovilización social obligatoria el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, así como enla continuidad de los servicios de agua, saneamiento, vigilancia y seguridad, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas.
Durante el toque de queda se permite la atención en farmacias y boticas, y el desplazamiento peatonal o en vehículo particular de aquellas personas que requieren atención médica urgente o necesiten adquirir medicamentos.
Suspensión de actividad minera
El decreto supremo dispone también la suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito para el desarrollo de todas las actividades mineras en los distritos de Pataz, Parcoy y Tayabamba.
Según la norma, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asume el Comando Unificado en la provincia de Pataz, el cual deberá informar a los titulares de los ministerios de Defensa e Interior, dentro de los cinco días posteriores al término del estado de emergencia prorrogado, las acciones realizadas durante la extensión del régimen de excepción y los resultados obtenidos.