Commodites (03/06/25)

Petróleo 65.82 US $/Barril WTI
Oro 3348.70 US $/ Oz. Tr.
Cobre 9650.00 US $/TM
Plata 34.39 US $/Oz. Tr.
Estaño 30325 US $/TM
Plomo 1956.00 US $/TM
Zinc 2652.50 US $/TM
TIPO DE CAMBIO AL DÍA DE: 02-06-2025
MONEDA DÓLAR EURO L. ESTERLINA
COMPRA 3.609 3.868 4.740
VENTA 3.630 4.230 5.170

Últimas noticias

Cerca de 280 becas de educación superior para jóvenes de Puinahua gracias al Fondo 2.5

Becas con apoyo de PetroTal

Perú cuenta con tecnología de primer nivel para el control de filtraciones en relaves, destacan especialistas

Minera Bateas empezó los trabajos de mantenimiento vial en Caylloma

Minera Bateas 1
Ver todos >

CIADI suspende laudo arbitral que favorecía a ENAGÁS por el caso Gasoducto Sur Peruano

El Estado peruano ha iniciado un procedimiento de anulación ante el CIADI contra el laudo arbitral relacionado con el caso Gasoducto Sur Peruano.

CIADI

La Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, que conforma el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (SICRECI), informó que el 2 de junio de 2025, la Secretaría General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) le notificó a las Partes, el registro de la anulación contra el laudo emitido por el Tribunal Arbitral de fecha 20 de diciembre de 2024, en el marco del arbitraje internacional Caso CIADI ARB/18/26.

El Estado peruano expresó su amplia reserva del ejercicio de los derechos que le otorga el Convenio CIADI con respecto al laudo, principalmente en la decisión del Tribunal de rechazar y excluir la extensa prueba que demostraba conducta criminal en la adjudicación entregada al consorcio Gasoducto Sur Peruano S.A (GSP).

Posteriormente, las empresas demandantes iniciaron un procedimiento de rectificación, basándose en que el Tribunal debió establecer que la metodología del cálculo de daños esté sujeta a los porcentajes de sus participaciones en tal consorcio.

Cabe indicar que el pasado 23 de mayo de 2025, la Secretaría General del CIADI notificó al Estado peruano la decisión de rectificación emitida por mayoría por el Tribunal Arbitral con voto disidente de uno de los árbitros. De esta manera, el Tribunal acogió por mayoría de sus miembros la solicitud de rectificación, e incrementó la indemnización ordenada en favor de las Demandantes.

El Estado peruano, en conjunto con sus abogados externos del Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP evaluaron el laudo -incluyendo la decisión de rectificación- y el pasado viernes 30 de mayo de 2025, solicitaron la anulación a la Secretaría General del CIADI. Junto a esta solicitud, el Estado peruano solicitó adicionalmente, la suspensión de ejecución del laudo. En virtud de lo anterior, el 2 de junio de 2025, la Secretaría General del CIADI notificó a las partes el registro de la solicitud de anulación y la suspensión de la ejecución del laudo.

El inicio del procedimiento de anulación contra este laudo representa la continuación de una búsqueda incansable del Estado peruano en lograr una adecuada administración de justicia en el sistema de solución de controversias inversionista-Estado, la prevalencia de los principios de derecho internacional público, y la protección de las políticas públicas de la lucha contra la corrupción, en aras de resguardar los altos intereses del Perú.

La Comisión Especial y el Estudio Arnold & Porter seguirán velando por los intereses del Estado peruano y adoptarán las acciones necesarias en el procedimiento de anulación contra el Laudo mencionado.