Commodites (23/02/26)

Petróleo 66.62 US $/Barril WTI
Oro 5208.60 US $/ Oz. Tr.
Cobre 12749.50 US $/TM
Plata 87.05 US $/Oz. Tr.
Estaño 45,400.00 US $/TM
Plomo 1,900.00 US $/TM
Zinc 3,308.00 US $/TM
TIPO DE CAMBIO AL DÍA DE: 20-02-2026
MONEDA DÓLAR EURO L. ESTERLINA
COMPRA 3.353 3.949 4.543
VENTA 3.360 4.117 4.730

Últimas noticias

Ferrenergy implementa planta solar sobre techo industrial en Lima

Limagas obtiene el reconocimiento “Aliado de la Esperanza”

Enosa articula con instituciones para mejorar la seguridad eléctrica en mercado de Tumbes

Ver todos >

MINEM exonera por 15 días obligación de stock mínimo de gasolinas y gasoholes para evitar desabastecimiento

Norma establece una excepción temporal para productores y distribuidores mayoristas, ante factores climáticos que afectan la reposición de combustibles.

Con el objetivo de contar con un sistema energético continuo, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a través de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), dispuso una medida, excepcional y de carácter temporal, que exonera del cumplimiento de la obligación de mantener existencias mínimas de combustible para resguardar el abastecimiento de gasolinas y gasoholes Regular y Premium en el país.

Conforme a la Resolución Directoral N° 017-2026-MINEM/DGH, la decisión se sustenta ante el riesgo de bajo nivel de inventarios de gasolinas y gasoholes en diversos terminales y plantas de abastecimiento a nivel nacional, sumado a las condiciones climatológicas adversas que vienen afectando la reposición oportuna de inventarios de combustibles vía logística marítima.

Frente a este escenario, el MINEM, en el marco de sus competencias, adoptó medidas transitorias orientadas a preservar la continuidad de la cadena de suministro de combustibles, especialmente en el sector transporte, uno de los principales consumidores de estos productos.

La norma exceptúa, por un plazo de hasta 15 días calendario, el cumplimiento del artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que señala el mantenimiento en cada Planta de Abastecimiento, de una existencia media mensual mínima de cada combustible.

La disposición del MINEM alcanza a los productores y distribuidores mayoristas que cuentan con capacidad de almacenamiento propia o contratada en plantas de abastecimiento, permitiéndoles contar con mayor flexibilidad operativa hasta que se normalicen las condiciones de abastecimiento.

La excepción rige a nivel nacional desde el día siguiente de su publicación. Asimismo, se ha dispuesto un período adicional de hasta 15 días calendario, una vez concluida la medida, para que las empresas se adecúen nuevamente a la obligación de mantener existencias mínimas.

El MINEM reafirma su compromiso con la seguridad energética del país y con la adopción oportuna de decisiones técnicas ante situaciones de emergencia relacionadas con el subsector, a fin de garantizar el abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, en línea con la Política Energética Nacional.

Fuente: MINEM.