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Alertan por falta de transparencia en uso de canon y sobrecanon petrolero en Municipalidad Provincial de Maynas

Entidad no evidencia reuniones de coordinación con representantes de núcleos ejecutores a fin de proponer proyectos de inversión y gasto social.

La Contraloría General de la República – CGR alertó que existe falta de información de la Municipalidad Provincial de Maynas sobre la asignación y uso de los recursos del canon y sobrecanon para financiar proyectos de inversión pública y gasto social en comunidades ubicadas en zonas de explotación petrolera.

De acuerdo a la Ley n° 27506, Ley del Canon, los gobiernos regionales y locales participan en los ingresos generados por la explotación de recursos naturales (mineros, gasíferos, pesqueros, forestales e hídricos) con el objetivo financiar inversiones públicas para el desarrollo local.

En el Informe de Visita de Control n° 007-2026-OCI/0438-SVC (periodo de evaluación del 23 al 27 de febrero de 2026) se advierte la carencia de evidencias sobre actividades con los representantes de núcleos ejecutores, a fin de coordinar las propuestas de proyectos de inversión y gasto social, así como de la capacitación y orientación en el manejo de los recursos financieros con la finalidad de lograr la ejecución de gastos de manera responsable.

Asimismo, se advirtió la ausencia de documentos que demuestren la participación del veedor designado por la municipalidad provincial para el seguimiento y monitoreo de la ejecución física y financiera de los proyectos. Solo se evidenciaron informes de cronograma valorizado y rendición de cuenta mensual, sin embargo, ninguno de ellos suscritos por ningún veedor, lo que compromete su validez.

Igualmente, no se encontró documentación que respalde el avance físico y financiero de la ejecución del convenio, tampoco se acreditó la rendición de cuenta debidamente firmadas y visadas al dorso de los documentos o informe de ejecución de los proyectos de inversión pública.

Ante las situaciones adversas evidenciadas, la Contraloría comunicó al titular de la entidad el informe de visita de control, con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la transparencia en el uso de los recursos asignados por concepto de Canon y Sobrecanon.

Fuente: CGR.