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Titulares mineros pueden tomar acciones de prevención y contingencia ante El Niño

Normativa permite que medidas puedan aplicarse fuera de zonas declaradas en emergencia, siempre que se sustente técnicamente la existencia del riesgo y su relación con el fenómeno natural.

Fenómeno El Niño

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM), ante los riesgos asociados al Fenómeno El Niño, exhorta a los titulares de actividades mineras a reforzar las acciones de prevención y contingencia, con el objeto de prevenir o minimizar posibles afectaciones al ambiente, la salud, la infraestructura y los bienes públicos o de terceros.

Conforme al artículo 50-A del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, ante situaciones de riesgo o emergencia generadas por fenómenos naturales, los titulares mineros pueden implementar de manera inmediata medidas de contingencia no previstas en su Instrumento de Gestión Ambiental (IGA). El riesgo puede sustentarse en una declaratoria de emergencia, comunicaciones oficiales del ENFEN, información del MINEM o información técnica del propio titular.

Estas medidas también pueden aplicarse fuera de zonas declaradas en emergencia, siempre que se sustente técnicamente la existencia del riesgo y su relación con el fenómeno natural, y podrán mantenerse mientras subsista dicha condición.

Las medidas implementadas deberán comunicarse a la autoridad competente dentro de los diez (10) días hábiles de iniciada su ejecución.

El MINEM recomienda a los titulares mineros mantener un monitoreo permanente de las condiciones de riesgo y adoptar oportunamente las acciones preventivas y de contingencia que resulten necesarias, priorizando la seguridad de las operaciones y la protección de las personas, el ambiente y la infraestructura.

Fuente: Minem