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Poder Ejecutivo aprueba medidas extraordinarias para garantizar el abastecimiento de combustibles y mejorar la operación de Petroperú

Las medidas tienen como objetivo asegurar la operatividad de la empresa Petroperú S.A. y los servicios brindados a los ciudadanos.

Petroperú

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Decreto de Urgencia N° 004-2024 que establece “Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera Destinadas a Garantizar la Continuidad del Abastecimiento de Combustibles y el Desarrollo de las Actividades Económicas a Nivel Nacional y Hacer más Eficiente la Gobernanza de la Empresa Petróleos del Perú S.A.”

Para ello, como medida extraordinaria se aprueba una Operación de Endeudamiento de Corto Plazo, bajo la modalidad de otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, hasta por un monto de US$ 800 millones, al préstamo a ser otorgado por el Banco de la Nación, cuyos recursos serán orientados a capital de trabajo de la empresa.

Esta inyección de recursos permitirá que la empresa pueda cumplir con el pago de sus obligaciones a proveedores y de algunas obligaciones financieras, para garantizar la continuidad de las operaciones de la empresa y los servicios que brinda a la población.

Cabe recordar que la empresa Petroperú cumple un importante rol social, con una participación de mercado de 26% pues la empresa tiene cobertura nacional, y llega a tener más de 85% de participación de mercado en departamentos con alto índice de vulnerabilidad del país, como Loreto, Ucayali y Madre de Dios, donde no existe presencia significativa del sector privado.

En respaldo de la garantía otorgada, la empresa pública otorga al MEF, en calidad de contragarantía, los bienes inmuebles y predios de su propiedad, debiendo la empresa indicar la relación de todos los bienes inmuebles y predios, independientemente de su registro contable. Esta disposición exceptúa los activos críticos nacionales.

Otra medida aprobada es la ampliación en US$ 500 millones de la Garantía del Gobierno Nacional otorgada mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 023-2022, para la Línea de Crédito de Comercio Exterior que tiene con el Banco de la Nación, para las operaciones de importación de petróleo crudo, combustibles, y otros derivados de los hidrocarburos y biocombustibles.

Rentabilidad de la empresa

Considerando que las medidas de garantía buscan solucionar los problemas financieros inmediatos de la empresa, la norma también dispone medidas extraordinarias que buscan recuperar la rentabilidad de la empresa, y que esta se rija por altos estándares de administración. 

Es así que, entre otras medidas, se dispone la recomposición transitoria e inmediata de los miembros del Directorio, para lo cual Petroperú S.A. queda exceptuada de las disposiciones previstas en sus Estatutos y demás normas que se opongan o impidan la referida recomposición. Esta recomposición se deberá efectuar en un plazo no mayor de 15 días hábiles, y los Directores a ser designados por la Junta General de Accionistas ejercerán el cargo hasta el 31 de diciembre 2024. Una vez designado los nuevos directores, en un plazo de 20 días hábiles aprobará entre otros las acciones de reestructuración de Petroperú que se efectuarán durante el año 2024.

Asimismo, para fortalecer la gobernanza de PETROPERU S.A. se autoriza, excepcionalmente, al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, a participar en el proceso de selección de los directores que inicien su periodo en enero del 2025; así como la supervisión de las acciones de reestructuración de Petroperú, debiendo informar al Directorio de la empresa sobre su cumplimiento, de manera trimestral, efectuando las recomendaciones que fueran necesarias. También se le encarga evaluar la situación financiera de PETROPERU así como el Flujo de Caja proyectado a 5 años e informar de ello al Directorio de la empresa y a los miembros de la Junta General de Accionistas efectuando las recomendaciones del caso.

Además, en el objetivo de contribuir a reforzar la sostenibilidad financiera de la empresa, se dispone que, en un plazo no mayor de 60 días hábiles, el Directorio de Petroperú apruebe un programa de retiro voluntario en dicha empresa.

Fuente: Gob.pe