Commodites (18/03/26)

Petróleo 98.04 US $/Barril WTI
Oro 4,889.00 US $/ Oz. Tr.
Cobre 12,676.00 US $/TM
Plata 77.12 US $/Oz. Tr.
Estaño 46,800.00 US $/TM
Plomo 1,885.50 US $/TM
Zinc 3,187.00 US $/TM
TIPO DE CAMBIO AL DÍA DE: 17-03-2026
MONEDA DÓLAR EURO L. ESTERLINA
COMPRA 3.408 3.780 3.780
VENTA 3.417 4.070 4.070

Últimas noticias

Consorcio Camisea señala que mantuvo el precio del GLP en su planta en Pisco

Cerro Verde firma convenio para mejorar la infraestructura urbana y fortalecer la seguridad vial y peatonal en Sachaca a través de OxI

Escolares de Llata inician el año escolar 2026 en moderna infraestructura educativa en la I.E. N° 32386 Daniel Fonseca Tarazona

Ver todos >

El Directorio de Perupetro tiene plazo hasta el 7 de mayo para pronunciarse sobre los Lotes I y VI

El Directorio de Perupetro evaluará en el plazo establecido las solicitudes de revisión presentadas por los consorcios, en cumplimiento del marco normativo vigente y con base en los alegatos expuestos.

Lotes

Perupetro informa que, en cumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento de Calificación de Interesados, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-EM, los consorcios descalificados en el Proceso de Convocatoria Abierta N° Perupetro -002-2024, correspondiente a los Lotes I y VI, presentaron el 22 de abril sus alegatos orales ante el Directorio de la empresa.

Como parte del procedimiento regulado, y de acuerdo con lo establecido en el Lineamiento de Calificación, el Directorio de Perupetro debe emitir su pronunciamiento en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la admisibilidad de la solicitud de revisión, que fue comunicada el 10 de abril de 2025. En consecuencia, el plazo para la decisión vence el 7 de mayo de 2025.

Cabe precisar que el Directorio de Perupetro S.A. está conformado por cuatro miembros, en representación del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). La decisión será adoptada de manera colegiada y en estricto cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes. Además, esta resolución tendrá carácter final e inimpugnable.