El Gobierno, a través del Ministerio del Ambiente (Minam), aprobó el Reglamento de la Ley n.° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, mediante el Decreto Supremo n.° 021-2025-MINAM. Con esta medida, se establece, por primera vez en Perú, un marco técnico y legal para prevenir los efectos negativos del exceso de luz artificial sobre las personas, la fauna silvestre y los ecosistemas.
El Reglamento, publicado en el diario El Peruano, busca garantizar el uso responsable de la iluminación artificial y promover el ahorro energético, la seguridad vial y la protección del cielo nocturno. Además, establece parámetros técnicos y horarios de funcionamiento para reducir los impactos ambientales y mejorar la calidad de vida en las ciudades.
“Nuestro objetivo es proteger la salud de las personas, cuidar la biodiversidad y fomentar una cultura de eficiencia energética en todos los sectores del país”, subrayó el ministro del Ambiente, Miguel Espichán Mariñas.
En concordancia con la referida norma, el Minam elaborará el Protocolo de Monitoreo de Luminancia y los Límites Máximos Permisibles para la publicidad exterior. Este se aprobará en un plazo de 180 días hábiles con el refrendo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Asimismo, se dispone que los municipios elaboren sus respectivos planes de acción para prevenir y controlar la contaminación lumínica. Esto debe incorporarse en los instrumentos de planificación ambiental y urbana, procurando el beneficio de la ciudadanía y el cuidado del entorno natural.
El mencionado reglamento también regula la iluminación proveniente de actividades deportivas, industriales y de servicios, así como del alumbrado público, promoviendo entornos más sostenibles, seguros y respetuosos con el ambiente.
El texto completo de dicha normativa se encuentra en este link.



