Existe una opinión generalizada sobre la importancia de la actividad minera como motor del crecimiento económico del país, de generación de puestos de trabajo, de reducción de la pobreza y, en definitiva, de la mejora de la calidad de vida de muchos peruanos. En esa línea, somos conscientes de que el Estado tiene como rol promover la inversión privada y, en particular, aquella en minería que tanto valor agregado genera.
Y para promover esa inversión de escalas y grandes magnitudes, en materia tributaria, lo mínimo que el Estado debe garantizar a los inversionistas es que éstos paguen impuestos sobre las ganancias efectivamente obtenidas.
No pretendemos promover —o siquiera discutir— beneficios tributarios que, eventualmente, podrían encontrar cierta justificación para generar un mayor atractivo a la inversión. Solo nos limitamos a llamar la atención que las empresas mineras vienen pagando impuestos sobre un importe superior al que realmente corresponde. Nos explicamos.
La Ley del Impuesto a la Renta regula la forma en que los contribuyentes deben calcular la base imponible sobre la cual se calcula este impuesto. Así, como no podía ser de otra manera, dicha Ley establece que, para determinar la denominada “renta neta” o “renta imponible”, las empresas pueden deducir los gastos vinculados al negocio.
Sin embargo, encontramos en la práctica algunos gastos que, encontrándose directamente relacionados con la actividad generadora de renta, simplemente no son aceptados, generándose un incremento injustificado en la base del impuesto y, como consecuencia de ello, en el pago de un impuesto mayor al que legalmente corresponde.
Un ejemplo es el de la provisión por cierre de minas. Nadie cuestiona que la minería responsable debe cumplir con remediar el suelo donde se desarrollan las actividades de exploración y explotación una vez culminado el proyecto. Así, estamos ante un gasto “cierto” (obligatorio) pero que, como es lógico suponer, se realiza en la parte final del proyecto minero, cuando la empresa ya no genera ingresos.
Desde una perspectiva financiera y contable, este gasto que se va a desembolsar mayoritariamente en el futuro se deduce a lo largo del proyecto a través de provisiones que no hacen otra cosa que distribuir —siguiendo el principio contable de asociación entre ingresos y egresos— esos gastos finales durante la vida del proyecto. Sin embargo, a pesar de ser un componente importante (y real) del resultado financiero de la empresa, estas no pueden deducir dicha provisión para fines tributarios por tratarse de una provisión “estimada”. Y es que la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las provisiones genéricas no son deducibles para fines de la determinación del impuesto. La conclusión salta a la vista: en la práctica, las empresas mineras no pueden deducir las provisiones por cierre de minas para propósitos fiscales y, por lo tanto, vienen pagando un mayor Impuesto a la Renta que el que les debería corresponder.
Pero la provisión por cierre de minas no es el único ejemplo en el que se incrementa el Impuesto a la Renta para las mineras. Se nos viene a la mente la disposición que establece que la depreciación de los bienes del activo fijo solo puede deducirse en la medida en que esta se encuentre contabilizada. Son muchos los casos (y no solo en el sector minero) en los cuales, siguiendo las normas internacionales de contabilidad, una empresa registra un desembolso como un gasto y no como un activo. Al cuestionar la Sunat esa naturaleza (en varios casos sin una base sólida), no solo se les desconoce a las empresas la deducción del gasto para fines tributarios en el año en que fue efectivamente contabilizado, sino que, al no haberse registrado como activo fijo, tampoco se podrá deducir (siguiendo la posición de la Sunat) la depreciación correspondiente. Como consecuencia, un desembolso que está totalmente vinculado a la generación de la renta gravada termina siendo no deducible tributariamente, incrementándose —nuevamente— la base del impuesto y elevándose la carga fiscal del contribuyente. Estos dos ejemplos —que no son los únicos— no son nuevos. Existen desde hace varios años y podrían solucionarse fácilmente en un contexto en el que se quiere fomentar la inversión privada.



