Commodites (28/08/26)

Petróleo 83.21 US $/Barril WTI
Oro 4,010.80 US $/ Oz. Tr.
Cobre 14,488.00 US $/TM
Plata 66.60 US $/Oz. Tr.
Estaño 54,940.00 US $/TM
Plomo 1,871.00 US $/TM
Zinc 4,105.00 US $/TM
TIPO DE CAMBIO AL DÍA DE: 27-08-2026
MONEDA DÓLAR EURO L. ESTERLINA
COMPRA 3.340 3.641 4.312
VENTA 3.348 4.020 4.691

Últimas noticias

Wayra Solar avanza en su proceso de energización y se prepara para entrar en operación comercial a fines del 2026

Viene su puesta en operación comercial

MINAM impulsa una gestión ambiental moderna para promover grandes inversiones con responsabilidad ambiental

Evalúan inversiones

Más de 500 estudiantes de San Camilo se benefician con nuevos implementos educativos

Estudiantes de San Camilo
Ver todos >

Gobierno establece acciones para priorizar abastecimiento de gas natural al mercado interno

Dispositivo permitirá atender las industrias claves, el transporte público masivo, la salud pública, la seguridad energética, entre otros asuntos de interés nacional.

De manera excepcional, el Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto Supremo Nº 002-2026-EM que permite precisar la prioridad y prorrateo a usuarios industriales, generadoras eléctricas y otros consumidores de gas natural, a fin que se les pueda suministrar dicho energético para no afectar los bienes y servicios esenciales que requiere el país.

El dispositivo establece que, de acuerdo a la cantidad de gas natural disponible para el mercado interno, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) pueda disponer que se priorice la atención a las industrias y a generadoras eléctricas que no están incluidas en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN.

Este suministro extraordinario también puede alcanzar a las empresas que abastecen a los centros de salud y/o hospitales y no pueden adquirir combustibles alternativos, a los agentes que realizan producción de combustible, y a servicios esenciales para la seguridad, salud pública e interés nacional, previa información remitida por los Concesionarios de Gas Natural.

El productor de gas natural efectúa la prorrata teniendo en cuenta los consumos de los 7 días calendario anteriores a la fecha del inicio de la emergencia; y, en caso de existir excedente de volumen en un nivel de prelación, este volumen se asigna al siguiente nivel inmediato.

De igual manera, asigna los volúmenes de gas natural a cada generador eléctrico, conforme a lo que disponga el COES en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, o la norma que lo modifique o sustituya, debiendo el COES poner en conocimiento a la Dirección General de Electricidad (DGE) del MINEM.

Por otro lado, se modificó el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, estableciendo que Osinergmin deberá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de los reglamentos de comercialización y seguridad de hidrocarburos, en caso de situación de emergencia que afecte a las actividades de este rubro.

Asimismo, se declara, excepcionalmente, que el cumplimiento de las obligaciones ambientales, a cargo de los administrados de los sectores afectados por la declaratoria del estado de emergencia o por la situación de emergencia declarada por el MINEM que involucre el cambio de la matriz energética, se encuentra suspendido en tanto la misma se mantenga vigente.

No obstante, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA continuará ejerciendo sus funciones de fiscalización ambiental de manera preventiva en el marco de sus competencias.

Estas disposiciones son establecidas por el gobierno nacional con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades de hidrocarburos; así como para no afectar los bienes y servicios esenciales que demanda el país en este contexto de emergencia.

Fuente: MINEM.