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MINEM dicta medidas para evitar afectación al abastecimiento de combustibles líquidos en el territorio nacional

Se establecen medidas transitorias de excepción de la realización de mezclas de biocombustibles y de su comercialización.

En el marco de las medidas adoptadas por el gobierno para enfrentar la emergencia, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) publicó la Resolución Directoral Nº 025-2026-MINEM/DGH, que establece medidas transitorias y excepciones en la aplicación del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles.

Este dispositivo permite brindar medidas transitorias de excepción de la realización de mezclas de biocombustibles y de su comercialización, a fin de evitar una afectación al abastecimiento de Combustibles Líquidos en el territorio nacional.

El sustento para estas medidas es que la declaratoria de emergencia en el suministro de gas natural ha conllevado a distintos consumidores de este recurso a recurrir al uso de combustibles líquidos sustitutos, principalmente diésel, y gasolinas y gasoholes.

Las medidas transitorias tendrán una duración de hasta 15 días calendario, y están dirigidas a agentes o empresas productoras que realizan las mezclas de Alcohol Carburante con Gasolinas, así como, mezclas de Biodiesel B100 con Diesel 2. Podrán culminar antes si se normaliza la situación de abastecimiento.

Asimismo, se comunican los alcances de la resolución al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), a efectos que realice las acciones referidas a los sistemas de control a su cargo en el marco de sus competencias.

Fuente: MINEM.