La reciente sentencia de la Corte Suprema que declara la nulidad del Decreto Supremo N.° 001-2022-TR marca un punto de inflexión en el régimen de tercerización laboral en el Perú. La norma, que prohibía la tercerización de actividades vinculadas al denominado “núcleo del negocio”, había generado fuertes cuestionamientos en sectores intensivos en contratación especializada, como el minero energético.
Pero ¿qué implica esta sentencia? Para el abogado Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, la nulidad de la sentencia es de vital relevancia para las empresas del sector minero energético peruano.
“Se convalida el régimen de contrata y tercerización en el Perú ya existente, incluso para actividades principales o nucleares”, sostiene.
Y es que el decreto supremo introdujo un cambio significativo al prohibir la tercerización del “núcleo del negocio”, concepto que no estaba contemplado en la Ley 29245, que regula la tercerización de servicios en Perú. Esto obligaba a las empresas a revisar sus contratos y exponía a sanciones, como la desnaturalización de la tercerización —que implica el pase de trabajadores a la planilla directa— y multas por parte de Sunafil, la autoridad laboral.
Flexibilidad para el sector minero energético
De acuerdo con Jorge Toyama, el impacto del fallo es especialmente significativo para el sector minero-energético, donde la tercerización es parte esencial del modelo operativo ya que actividades como la exploración, explotación, perforación o mantenimiento de plantas suelen ser desarrolladas por empresas especializadas.
“La tercerización de actividades nucleares es clave para la viabilidad del negocio. Prohibirla hubiera afectado directamente operaciones como la extracción minera o la generación de energía. De haberse aprobado este decreto que prohibía la tercerización, podría haber hasta aniquilado la actividad minera”, advierte el abogado laboralista.
El impacto de la tercerización es contundente: según cifras del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), en minería, 7 de cada 10 trabajadores provienen de empresas contratistas, Este ecosistema incluye no solo pequeñas empresas, sino también proveedores altamente especializados, incluso trasnacionales.
“La sentencia permite recuperar flexibilidad en la organización empresarial, algo fundamental en sectores donde se requiere alta especialización técnica y adaptación constante”, añade Toyama.
Asimismo, actividades como mantenimiento de equipos, perforación, servicios logísticos o incluso ciertos procesos operativos podrían seguir siendo tercerizados, siempre que se respeten los criterios legales vigentes.
Estabilidad jurídica
Además del impacto operativo que la nulidad tiene en el sector minero energético, al declarar ilegal la prohibición de tercerizar actividades principales, la Corte Suprema también reduce la incertidumbre regulatoria que había generado preocupación entre inversionistas.
“Esto pone una valla muy difícil para que en el futuro se intenten nuevas prohibiciones similares. Es una señal de estabilidad para quienes apuestan por desarrollar proyectos en el país”, señala Toyama.
Como se recuerda, el proceso judicial incluyó acciones en distintas instancias —administrativas, constitucionales y judiciales— y mantuvo en suspenso la aplicación de la norma durante años. La sentencia final zanja ese debate y refuerza la previsibilidad del marco laboral.
En tanto, Jorge Toyama aclara que la decisión no implica una flexibilización sin límites o un uso indiscriminado de la tercerización, sino que esta sigue sujeta a condiciones estrictas, es decir que las empresas contratistas deben contar con autonomía real, recursos propios, asumir riesgos y ser responsables por los resultados de sus servicios.
“No se trata de contratar terceros ficticios o que solo provean mano de obra. Eso sigue siendo ilegal y conlleva sanciones. No obstante, tercerizar es un respiro y un espaldarazo a la seguridad jurídica de contratistas de tal manera que las empresas principales se dediquen a lo que es lo principal de su actividad y, las empresas contratistas, hagan su especialidad”, enfatiza Toyama.
De esta forma, la sentencia de la Corte Suprema devuelve al sector minero-energético un marco más predecible y estabilidad jurídica para las empresas mineras y también para las contratistas, en un entorno donde el empleo minero se encuentra en una fase de expansión, alineado al aumento de los precios internacionales de los metales.



