Commodites (24/04/24)

Petróleo 84.14 US $/Barril WTI
Oro 2332.90 US $/ Oz. Tr.
Cobre 9598.00 US $/TM
Plata 27.27 US $/Oz. Tr.
Estaño 32550 US $/TM
Plomo 2110.00 US $/TM
Zinc 2744.00 US $/TM
TIPO DE CAMBIO AL DÍA DE: 23-04-2024
MONEDA DÓLAR EURO L. ESTERLINA
COMPRA 3.694 3.688 4.285
VENTA 3.701 4.270 5.010

Últimas noticias

Cosapi es reconocida por cumplir con su política “cero accidentes” en el proyecto hospital de Huarmey

Komatsu- Mitsui proyecta facturar más de US$900 millones en 2024

Komatsu Mitsui

Abraham Chahuán: Estado debe aplicar normativa contra la minería ilegal y no solo supervisar la inversión formal

Chahuan
Ver todos >

El fondo social del Lote 192 y sus beneficios para las comunidades

El Lote 192, hoy en manos de Petroperú, tiene una extensión de 512,347 hectáreas e incluye al Lote 1AB (287,050 hectáreas). En su área de influencia hay 25 comunidades indígenas y se constituye como la primera experiencia de consulta previa para un lote cuyos recursos petroleros están en explotación.

Patricia Balbuena

Por Patricia Balbuena, ex viceministra de Interculturalidad y ex ministra de Cultura

Ubicado en la región Loreto, el Lote 192 reporta una larga historia de tensiones en sus más de 40 años de actividad petrolera en las cuencas de los ríos Tigre, Pastaza, Marañón y Corrientes. Estos conflictos se remontan a las operaciones de Occidental Petroleum Company, luego Pluspetrol Norte y, en los últimos años, a Frontera Energy. El antecedente más cercano se dio en el 2006 cuando las protestas de la Federación de comunidades del Río Corrientes denunciaron la contaminación de sus ríos y tierras.

El Lote 192, hoy en manos de Petroperú, tiene una extensión de 512,347 hectáreas e incluye al Lote 1AB (287,050 hectáreas). En su área de influencia hay 25 comunidades indígenas y se constituye como la primera experiencia de consulta previa para un lote cuyos recursos petroleros están en explotación.

El origen del fondo social

Tras dos procesos de consulta previa, uno en el 2015 y otro en el 2019, y ante la falta de un canal adecuado en el marco normativo del Perú para atender las demandas de las organizaciones indígenas de los pueblos quechua, achuar y kichwa, se tuvo como punto de partida al artículo 15° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Este artículo establece que los pueblos “deberán participar, siempre que sea posible, en los beneficios” de los recursos y actividades desarrolladas en sus tierras y “percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades”.

Con ello, se superó uno de los temas recurrentes en los reclamos de las organizaciones indígenas era contar con recursos financieros para afrontar los daños causados por la explotación petrolera en sus comunidades. Este daño se estimaba en US$ 1,000 millones.

Este marco legal dio el necesario respaldo a la decisión política asumida por la titular del Ministerio de Energía y Minas, la entonces ministra Rosa María Ortiz, para comprometer al Estado peruano a establecer un beneficio directo para las comunidades en el contrato con la empresa administradora del lote petrolero.

Así, mediante un trabajo coordinado entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Energía y Minas, en el diálogo del primer proceso de consulta de este lote petrolero, nació el Fondo Social del Lote 192, una figura que debe ser estudiada a profundidad como un mecanismo de beneficio directo que puede ser utilizado en otros procesos de consulta previa.

El fondo plantea que las comunidades puedan recibir de manera directa los beneficios derivados de la actividad de explotación: se ha pasado del 0.7% al 1.7% de la producción fiscalizada del lote en las negociaciones entre el Estado y las comunidades. Hoy, son ellas las que tienen bajo su responsabilidad, sin la intermediación de terceros, la decisión de qué y cómo ejecutar estos recursos en beneficio de sus pobladores.

Desde la constitución del fondo social, sus recursos financieros se han ejecutado en dos tramos: el primero, por S/ 5.3 millones; y el segundo, por S/ 3.5 millones. El 80% de los recursos se destina a obras de infraestructura, el 18% a proyectos de mejoramiento productivo y 2% a proyectos sociales.

Las comunidades, a través de una Asamblea General, que cuenta con la participación de la mayoría de los comuneros presentes, priorizan los proyectos sobre la base de sus necesidades más urgentes, lo que se recoge en un acta. En esa misma asamblea, los comuneros eligen al supervisor de las obras, que cumple la función de veeduría durante su ejecución.

Fortalezas y áreas de mejora

Entre las fortalezas que destacan de este mecanismo figura la autonomía que tienen las comunidades para decidir por sí mismos las prioridades de la inversión de recursos; la responsabilidad que asumen sus autoridades frente a los demás integrantes de sus comunidades; y que no se tiene que esperar ninguna negociación con la empresa operadora del Lote o con entidades públicas sobre las obras o proyectos que necesitan.

Pero también existen áreas de oportunidad, como mejorar la calidad de los expedientes técnicos, que no permiten culminar las obras o que incrementan los costos presupuestados; o la falta de supervisión de las obras y de la ejecución de los contratos por parte de las empresas comunales, lo que puede generar conflictos al interior de las comunidades y de las organizaciones, pero que se explica por la ausencia de proveedores locales.

El fondo está sujeto a auditorías financieras y al control de las propias comunidades y de la Junta de Administración del fondo social, pero se requiere de un proceso de fortalecimiento de capacidades y de apoyo técnico para una inversión más efectiva de sus recursos.

La decisión adoptada y respaldada, con sustento técnico, permite que el acuerdo sea beneficioso para las comunidades, que son ahora actores principales para decidir el destino de la inversión derivada de los recursos originados en sus propias comunidades.