El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite una demanda presentada contra la prórroga del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) y cambios al Código Penal.
La acción presentada por el Colegio de Abogados de Loreto cuestiona el artículo único de la Ley 32537, que extendió la vigencia del proceso de formalización minera hasta el 31 de diciembre de 2026.
Asimismo, la institución denunció el artículo 3 del Decreto Legislativo 1695, que modificó los artículos 307-A y 307-F del Código Penal a favor de la minería ilegal.
Contaminación
El gremio sostiene que estas disposiciones vulneran derechos como el de vivir en un ambiente equilibrado, la salud, la igualdad ante la ley y el acceso a la justicia ambiental.
Señalan, en particular, que las actividades mineras están contaminando el río Nanay, que es el principal recurso hídrico del que se abastece la población de Iquitos.
Su principal cuestionamiento apunta a que una herramienta concebida como transitoria se habría convertido en un mecanismo de permanencia para actividades mineras que no cuentan con autorización.
Uno de los argumentos más fuertes de la demanda es que el Reinfo estaría generando una suerte de inmunidad administrativa, civil y penal para sus inscritos que no ha cumplido con el objetivo de su creación hace más de 24 años.
Según el Colegio de Abogados de Loreto, permanecer en el registro permitiría que personas que desarrollan actividad minera sin autorización eviten responsabilidad penal.
También se solicita que el TC declare que el proceso de formalización ya no se encuentra vigente y elimine las supuestas inmunidades vinculadas al régimen.
El CA de Loreto recordó una decisión del propio TC de abril de 2025 en el que ante una demanda del mismo Colegio de Abogados, cuatro magistrados consideraron que correspondía declarar la improcedencia.
En minoría, Luz Pacheco Zerga, Helder Domínguez Haro y Manuel Monteagudo Valdez votaron por declarar fundada la demanda.
Ahora, el Colegio sostiene que la nueva regulación mantiene los efectos lesivos advertidos en aquella controversia y prolonga un régimen que debía ser temporal.
El TC notificará al Congreso y al Ejecutivo, que tendrán 30 días útiles para responder. La admisión a trámite no significa que el Tribunal haya declarado inconstitucional el Reinfo ni las modificaciones al Código Penal. Los cuestionamientos de fondo serán ev
Fuente: Colegio de Abogados de Lima



