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La metodología para contabilizar la venta de concentrados puede ser más eficiente

En conversación con Desde Adentro, Gloria Guevara, miembro del Comité de Asuntos Tributarios de la SNMPE, explicó una de las controversias en la norma sobre las transacciones en venta de concentrados.

Precios de Transferencia - IIMP

La legislación tributaria en el Perú aún puede ganar mayor eficiencia. En el 2012, el Perú incorporó una metodología de valorización de transacciones a la norma de Precios de Transferencia, que son aquellos precios pactados entre dos empresas asociadas al momento de transferirse bienes o servicios. El Precio Comparable No Controlado (PCNC) aplicado a los commodities o sexto método, como es llamado coloquialmente en el mundo de las leyes, fue aquella metodología. Pero esta tiene algunas oportunidades de mejora para el caso de la venta de concentrados de mineral y que estos ganen competitividad.

Gloria Guevara, socia de Precios de Transferencia de Deloitte Perú y miembro del Comité de Asuntos Tributarios de la SNMPE, junto con Alessandra Labrin y Dulce Trujillo, ganaron con su trabajo Valorización de concentrados de minerales a través de las normas de Precios de Transferencia: Factibilidad de la aplicación del Precio Comparable No Controlado como metodología preferida para analizar operaciones de venta de concentrados el Foro de Tecnología, Innovación y Sostenibilidad de PERUMIN 35, en la categoría Economía Minera.

La ejecutiva conversó con Desde Adentro sobre su trabajo y las oportunidades que abre para una minería más competitiva.

¿En qué se centra esta investigación enmarcada en las normas de Precios de Transferencia?

Los Precios de Transferencia son un tema tributario. Están dentro de la norma del Impuesto a la Renta. Lo encontramos en el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, y el capítulo 19 del Reglamento de la Ley. Ahora, dentro del tema de precios de transferencia, hay toda una controversia respecto a cómo se valorizan las transacciones que involucran commodities. A la metodología de Precio Comparable No Controlado (PCNC) le llaman sexto método porque Argentina, que es siempre tan innovadora, hizo una metodología especial para la valorización de commodities agrícolas, que son los que ellos manejan,
como trigo y maíz, y lo incorporaron en su legislación, que era el sexto método, porque había cinco métodos antes.

¿Podrías ahondar en la oportunidad de mejora respecto del Precio Comparable No Controlado (PCNC) como metodología de análisis que utilizan las empresas en operaciones de venta de concentrados?

Lo que pasa es que, si bien es uno de los métodos que tiene la legislación, realmente la legislación no prioriza un método sobre otro. Para el caso de transacciones que involucran commodities, la legislación sí fuerza un poco su aplicación. Y ahí es donde viene el problema. Cuando se quiere aplicar este método para concentrados de minerales, hay un error de base, que es que el concentrado de mineral no es un commodity. Es un derivado, su precio está relacionado, involucrando el precio de un commodity, porque está referido a un mineral, pero hay muchos otros componentes del precio para la fórmula de valorización del concentrado, que finalmente hacen que no sea un commodity. Son factores o variables que determinan el precio del concentrado, adicionalmente al precio del metal, que es el que está en el mercado de valores y con el que podrías hacer una comparación directa. Lo que nosotros vendemos en el Perú no es el metal en sí, lo principal es el concentrado de mineral. Y ahí hay un malentendido. Tratamos de encajar un producto que no es un commodity dentro de una norma o una metodología que está hecha para eso, para un producto estandarizado. Y el concentrado de mineral no lo es.

La norma trató de recoger pautas del extranjero para un producto que creyó que es similar en todos los casos y no es así.

Tanto así que incluso la misma norma reconoce que hay ajustes que se tienen que hacer al precio, y pone que “se aceptan ajustes al precio, para lo cual se tendrá que comparar, hacer referencia para validar esos ajustes a revistas especializadas, a informes de peritos”, y no se aceptan conclusiones de carácter general. Entonces, resulta complejo porque, en principio, te dice que se van a aceptar referentes de revistas especializadas o de peritos para hacer estos ajustes al precio, pero no sabemos realmente qué revistas va a aceptar la administración tributaria en las fiscalizaciones, no sabemos qué peritos serán aceptados o no.

¿La administración tributaria permite a las empresas utilizar otra metodología de análisis?

O sea, te dice que, si es que no aplicas este método, tienes que justificar y ahí viene el tema de la carga operativa. Haces tu informe técnico con un montón de detalle cuantitativo y cualitativo para tratar de justificar que el precio comparable no controlado no es el mejor método sino otro, y finalmente a lo que llegas es que lo entregas a la SUNAT, pero la SUNAT no está de acuerdo con ese informe técnico, porque tampoco hay lineamientos de cómo debe hacer ese informe técnico. Finalmente, no está de acuerdo, o consideran que no es suficiente, que las justificaciones no son válidas o no la satisfacen. Entonces, la administración tributaria tiene la facultad para aplicarte el método que ellos consideren más adecuado, que es el sexto método o precio comparable no controlado, con la presunción de que el valor sería la cotización del mineral el día del embarque, que no es necesariamente el que tú, como contribuyente, has pactado. Entonces, eso podría implicar un pago mayor de Impuesto a la Renta.

Y han cuantificado cuánto se les está cargando a las empresas por utilizar ese método…

No tenemos esa data. Pero algo que sí concluimos es que utilizar esta metodología hace que pueda ser menos competitivo el tratamiento tributario de empresa que exporta minerales desde el Perú frente a otra que lo hace desde otro país, bajo otra legislación, utilizando otros métodos.

¿Qué otras metodologías utilizan en otros países?

Realmente lo que se recomienda en la OCDE y lo que utilizan los demás países es elegir el método que sea más acorde a la realidad económica de la transacción. Se llama best method approach. Esto implica que tú haces un análisis en cada metodología y escoges la más adecuada de acuerdo con la transacción que estás analizando. Ahora, si bien la OCDE sí menciona que, para transacciones que involucren commodities, generalmente este método es uno de los más adecuados, no dice que tenga que ser el que utilices. Y, por otro lado, el concentrado de mineral no es un commodity en sí mismo; es una mezcla que tiene distintas composiciones.

¿Y qué se necesitaría para avanzar en ese sentido? ¿Se necesita una modificación a la ley del Impuesto a la Renta y a su reglamento?

Sí, las modificaciones se han ido haciendo. O sea, hemos tenido reuniones, nos han escuchado, se han hecho algunos cambios importantes. No en esta parte del informe técnico, pero sí en otros requerimientos que tenía esta norma, con respecto a la información y a los tiempos en que se tenía que enviar la información. Pero falta esta otra parte y, de hecho, todavía falta entender algunos de los componentes, sobre cómo se debe incorporar la información, pero creo que por ese lado han ido comprendiendo y han ido escuchándonos más. Por el lado del informe técnico todavía no se ha pronunciado. En algún momento habían decidido eliminarlo o quitarle un poco de complejidad, pero todavía sigue ahí en la norma. Lo que nosotros queríamos hacer desde la SNMPE era tratar de lograr un cambio en la legislación antes de que se formalice esto para que no se genere esta mayor carga para las empresas.

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