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Declaran infundada solicitud de Upland and Oil Gas para asumir participación en el Lote 192

La empresa no logró acreditar la capacidad económica y financiera requerida para asumir el 79% de participación en dicho Lote.

Lote 192

En el marco de la gestión responsable de los recursos naturales de hidrocarburos, el Directorio de Perúpetro, por unanimidad, declaró infundada la solicitud presentada por Upland Oil and Gas, Llc para revisar la denegatoria de su clasificación como sujeto económico para asumir el 79% de participación en el Contrato de Licencia del Lote 192. En tal sentido, Perúpetro informa lo siguiente:

  1. El Directorio ha ratificado que Upland Oil and Gas, Llc no logró acreditar la capacidad económica y financiera requerida para asumir dicho porcentaje de participación, en estricto cumplimiento del Reglamento de Calificación de Interesados para la Realización de Actividades de Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos (D.S. N° 029-2021-EM) y los Lineamientos aprobados por Perúpetro. Esta decisión, que busca proteger los intereses nacionales de cara a la continuidad y eficiencia de las actividades en el Lote, se encuentra debidamente fundamentada en el Acuerdo de Directorio N° 085-2025, de 11 de diciembre de 2025, publicado en el siguiente enlace https://bit.ly/Perupetro-AcuerdoDirectorio.
  2. En la evaluación de la capacidad económica y financiera de Upland Oil and Gas, Llc, el monto de la inversión mínima requerida no fue establecido de forma discrecional por Perúpetro ni modificado, sino que se basó en los montos de inversión por ejecutar conforme al último plan de trabajo quinquenal, tal como lo dispone la normativa vigente, lo que refuerza la objetividad y transparencia del proceso.
  3. Conforme al último Programa Anual y Plan Quinquenal 2025-2029 del Contrato del Lote 192, presentado por Petroperú a Perúpetro, las inversiones pendientes ascienden a US$ 147.51 millones. Por lo tanto, Uplan Oil and Gas, Llc debía demostrar capacidad asumir el 79% de dicho monto, que no pudo alcanzar.
  4. El Lote 192 cuenta con un Contrato vigente, cuyo Contratista está integrado por Petroperú (en calidad de Operador, responsable de llevar a cabo las operaciones en nombre y por cuenta del Contratista) y Altamesa Energy Perú. Ambas empresas responden por el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
  5. A solicitud de Petroperú y en cumplimiento estricto al marco normativo, Perúpetro le ha otorgado la Clasificación como Sujeto Económico para asumir el 100% de participación en el Contrato del Lote 192, así como para constituirse como garante corporativo de Altamesa Energy Perú. Dichos procesos de modificación se encuentran en trámite.
  6. Corresponde a Petroperú y Altamesa realizar las gestiones necesarias para que, de ser el caso, Petroperú o un tercero, previa calificación conforme a la normativa, asuma la participación de Altamesa.
  7. Perúpetro continuará velando por el correcto desarrollo de los procesos de calificación, manteniendo el cumplimiento estricto de lo establecido en el marco normativo aplicable, así como por el cumplimiento de las obligaciones de los Contratos de Licencia, en un esfuerzo permanente por proteger los intereses nacionales en la gestión de hidrocarburos.

Fuente: Perúpetro.